La obligación de que los ingresos declarados y el impuesto retenido por el contribuyente concuerden con los comprobantes fiscales y bases de datos de la autoridad, como requisito para la cancelación del RFC por fusión de sociedades, es desproporcional e irrazonable, al no guardar relación con el objetivo de dicho procedimiento.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 27, apartado D, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación, que establece requisitos para la cancelación del RFC por fusión de sociedades. Se determinó que la exigencia de que los ingresos declarados y el impuesto retenido coincidan con la información de la autoridad fiscal, es desproporcional e irrazonable, ya que no se relaciona con el fin del procedimiento de cancelación, que es únicamente conocer qué contribuyentes continúan activos. Por lo tanto, se considera inconstitucional esta porción normativa.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.