La revisión fiscal es improcedente contra una sentencia emitida en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, pues la Sala Fiscal se limita a obedecer lo ordenado por el tribunal de garantías, lo cual constituye cosa juzgada.
El presente criterio establece la improcedencia del recurso de revisión fiscal cuando la sentencia de la Sala Fiscal se emite en estricto cumplimiento de una ejecutoria de amparo. Al transcribir o adoptar los argumentos del tribunal de amparo, la Sala se limita a acatar una decisión que ya tiene el carácter de cosa juzgada, impidiendo una nueva revisión de los puntos resueltos.
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