La identificación de los visitadores fiscales ante la persona con quien se entiende la diligencia, constituye un requisito formal indispensable que debe cumplirse al inicio de una visita domiciliaria, previo a la entrada al domicilio y a la realización de la misma.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la correcta observancia del artículo 44 del Código Fiscal de la Federación en visitas domiciliarias. Se establece que la identificación de los visitadores fiscales ante el contribuyente es un requisito formal esencial que debe preceder a la entrada al domicilio y a la ejecución de la visita. La Sala Regional incurrió en error al considerar que dicha identificación podía realizarse posteriormente o que no existía jurisprudencia al respecto, violando así los derechos del contribuyente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.