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256/2018ConcedeSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La identificación de los visitadores fiscales ante la persona con quien se entiende la diligencia, constituye un requisito formal indispensable que debe cumplirse al inicio de una visita domiciliaria, previo a la entrada al domicilio y a la realización de la misma.

Expediente
256/2018
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS
Fecha
10 oct 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La identificación de los visitadores fiscales ante la persona con quien se entiende la diligencia, constituye un requisito formal indispensable que debe cumplirse al inicio de una visita domiciliaria, previo a la entrada al domicilio y a la realización de la misma.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la correcta observancia del artículo 44 del Código Fiscal de la Federación en visitas domiciliarias. Se establece que la identificación de los visitadores fiscales ante el contribuyente es un requisito formal esencial que debe preceder a la entrada al domicilio y a la ejecución de la visita. La Sala Regional incurrió en error al considerar que dicha identificación podía realizarse posteriormente o que no existía jurisprudencia al respecto, violando así los derechos del contribuyente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.