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SJF · Tesis

La compensación por retiro de los miembros del Servicio Exterior Mexicano, prevista en el artículo 63, párrafo primero, de la Ley Orgánica de dicho servicio, debe computarse y pagarse en moneda nacional, conforme al artículo 128, párrafo primero, del reglamento de la ley, sin que ello contravenga la Constitución Federal.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2000
Materia
constitucional
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La compensación por retiro de los miembros del Servicio Exterior Mexicano, prevista en el artículo 63, párrafo primero, de la Ley Orgánica de dicho servicio, debe computarse y pagarse en moneda nacional, conforme al artículo 128, párrafo primero, del reglamento de la ley, sin que ello contravenga la Constitución Federal.

Resumen

El artículo 128, primer párrafo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano establece que la compensación por retiro debe pagarse en moneda nacional. El texto argumenta que esta disposición no es inconstitucional, ya que el artículo 63 de la ley no especifica la moneda para el pago, y la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos determina que el peso es la moneda de curso legal. Por lo tanto, el reglamento simplemente precisa y desarrolla la ley, ejerciendo correctamente la facultad reglamentaria del Presidente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.