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SJF · Tesis

La caducidad de la instancia, por inactividad de las partes, en los juicios laborales promovidos por los trabajadores al servicio del Estado de Puebla, sólo opera hasta antes de que se dicte el laudo, por lo que el auto que la decreta cuando ya se pronunció dicho fallo, es violatorio de garantías individuales.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1977
Materia
laboral
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La caducidad de la instancia, por inactividad de las partes, en los juicios laborales promovidos por los trabajadores al servicio del Estado de Puebla, sólo opera hasta antes de que se dicte el laudo, por lo que el auto que la decreta cuando ya se pronunció dicho fallo, es violatorio de garantías individuales.

Resumen

El presente criterio establece que la caducidad de la instancia en los juicios laborales de trabajadores al servicio del Estado de Puebla, conforme al artículo 96 de la ley aplicable, solo procede antes de la emisión del laudo. Por lo tanto, si se declara la caducidad después de que el laudo ha sido dictado, dicha determinación es ilegal y debe concederse el amparo y la protección federal al quejoso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.