La resolución emitida en términos del penúltimo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, mediante la cual la autoridad hacendaria desestima las pruebas que aportó el contribuyente y lo invita a corregir su situación fiscal, constituye una resolución definitiva que causa un agravio en materia fiscal y, por tanto, es susceptible de ser impugnada, ya sea a través del recurso administrativo de revocación o del juicio contencioso administrativo.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la resolución emitida por el SAT en términos del penúltimo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, la cual desestima las pruebas del contribuyente y lo invita a corregir su situación fiscal, es una resolución definitiva. Por consiguiente, dicha resolución es impugnable mediante el recurso administrativo de revocación o el juicio contencioso administrativo, al causar un agravio en materia fiscal.
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