InvestigaciónDocumento
En línea
438/2025NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PLENO

La presentación del recurso de reclamación ante un órgano jurisdiccional distinto al que pertenece el presidente que dictó el acuerdo de trámite impugnado, no interrumpe el plazo para su interposición.

Expediente
438/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ
Fecha
7 ene 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La presentación del recurso de reclamación ante un órgano jurisdiccional distinto al que pertenece el presidente que dictó el acuerdo de trámite impugnado, no interrumpe el plazo para su interposición.

Resumen

El presente asunto deriva de un recurso de revisión en el que la parte recurrente interpuso su escrito de agravios de manera extemporánea ante el Tribunal Colegiado. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la presentación del recurso de reclamación ante un órgano jurisdiccional distinto al que pertenece el presidente que dictó el acuerdo de trámite impugnado, no interrumpe el plazo para su interposición, por lo que se consideró extemporáneo el recurso. Se aplicó la jurisprudencia 1a./J. 37/2015 (10a.).

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.