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283/2024SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La controversia constitucional es improcedente cuando la causal de improcedencia invocada requiere el análisis del fondo del asunto para su resolución, pues ello implica que el planteamiento de inconstitucionalidad debe ser examinado en la instancia correspondiente.

Expediente
283/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA
Fecha
21 oct 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La controversia constitucional es improcedente cuando la causal de improcedencia invocada requiere el análisis del fondo del asunto para su resolución, pues ello implica que el planteamiento de inconstitucionalidad debe ser examinado en la instancia correspondiente.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la improcedencia de la controversia constitucional al advertir que la causal invocada por el Poder Legislativo local, relativa a la afectación a la esfera de competencia de la Fiscalía General del Estado Morelos, requería un análisis de fondo del asunto. Dicho análisis, que implica dilucidar si la expedición del decreto impugnado genera o no una afectación, debe realizarse en la instancia correspondiente y no como una cuestión de improcedencia, conforme a la jurisprudencia aplicable.

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