El incidente de indemnización y planilla de intereses es infundado cuando el actor no demuestra los perjuicios ocasionados por la dilación en el cumplimiento de la sentencia, pues la indemnización prevista en el artículo 52, párrafo cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, debe basarse en los perjuicios efectivamente sufridos.
Se resolvió un incidente de indemnización y planilla de intereses promovido por un actor que reclamaba el pago de intereses y daños y perjuicios por la demora en el cumplimiento de una sentencia de nulidad. La Sala determinó que el incidente era infundado porque el actor no logró acreditar los perjuicios sufridos, requisito esencial para la procedencia de la indemnización según la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se enfatizó que la condena original se limitó al pago de gastos indirectos y no contempló intereses ni actualizaciones, los cuales no son aplicables a contratos de obra pública bajo la normativa invocada.
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