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696/2019SobreseeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito· tema sin holding extraído

Dejar firme el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito y confirmar la sentencia recurrida pues a pesar de lo fundado de los agravios, se estima acertada la actualización de la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo. Se propone dejar firme el sobreseimiento decretado por el a quo toda vez que tal determinación no fue controvertida por la parte recurrente. Fundado, en torno a que la legislación tildada como inconstitucional, contrario a la aseveración del Juez de Distrito, ostenta el carácter de autoaplicativa. El recurrente no acreditó su interés jurídico para reclamar la norma impugnada y, por ello, resulta ajustado en derecho el sobreseimiento decretado con fundamento en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo. En mérito de lo anterior, debe quedar sin materia el recurso de revisión adhesivo interpuesto por una de las autoridades responsables.

Expediente
696/2019
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito
Ponente
Luis Guadalupe González Valencia
Fecha
26 nov 2020
Materia
administrativa
Sentido
sobresee

Tema · autorreporte del tribunal

Dejar firme el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito y confirmar la sentencia recurrida pues a pesar de lo fundado de los agravios, se estima acertada la actualización de la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo. Se propone dejar firme el sobreseimiento decretado por el a quo toda vez que tal determinación no fue controvertida por la parte recurrente. Fundado, en torno a que la legislación tildada como inconstitucional, contrario a la aseveración del Juez de Distrito, ostenta el carácter de autoaplicativa. El recurrente no acreditó su interés jurídico para reclamar la norma impugnada y, por ello, resulta ajustado en derecho el sobreseimiento decretado con fundamento en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo. En mérito de lo anterior, debe quedar sin materia el recurso de revisión adhesivo interpuesto por una de las autoridades responsables.

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