Los efectos de una sentencia de amparo que concede la protección constitucional contra una visita domiciliaria anulan todas las consecuencias de dicho acto, impidiendo que se finque un crédito fiscal con base en ella, pues aceptar lo contrario implicaría dar valor a los frutos de actos inconstitucionales.
Se concedió el amparo contra una visita domiciliaria por inconstitucional. El tribunal determinó que todos los efectos y consecuencias de dicha visita quedan anulados, por lo que no es posible fincar un crédito fiscal con base en ella. El respeto a los derechos constitucionales exige que las cosas se restituyan a su estado anterior a la violación. Permitir el fincamiento de un crédito fiscal con base en una visita inconstitucional sería dar valor a los frutos de actos inconstitucionales y alentar su práctica.
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