La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando, transcurrido el plazo para dictar resolución, la autoridad no la emite dentro de los treinta días siguientes, sin necesidad de que medie solicitud de parte interesada.
Se demandó la nulidad de una resolución que impuso multas. La autoridad demandada invocó causales de improcedencia y sobreseimiento, argumentando extemporaneidad de la demanda y falta de interés jurídico. El tribunal determinó que la demanda fue presentada en tiempo y que la actora sí contaba con interés jurídico. Sin embargo, al analizar el fondo, se determinó que el procedimiento administrativo del cual derivó la resolución impugnada había caducado, al no haberse emitido la resolución dentro de los plazos legales, lo que generó la nulidad de la resolución impugnada.
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