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1879/25-04-01-2ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Chihuahua

La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando, transcurrido el plazo para dictar resolución, la autoridad no la emite dentro de los treinta días siguientes, sin necesidad de que medie solicitud de parte interesada.

Expediente
1879/25-04-01-2
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
10 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando, transcurrido el plazo para dictar resolución, la autoridad no la emite dentro de los treinta días siguientes, sin necesidad de que medie solicitud de parte interesada.

Resumen

Se demandó la nulidad de una resolución que impuso multas. La autoridad demandada invocó causales de improcedencia y sobreseimiento, argumentando extemporaneidad de la demanda y falta de interés jurídico. El tribunal determinó que la demanda fue presentada en tiempo y que la actora sí contaba con interés jurídico. Sin embargo, al analizar el fondo, se determinó que el procedimiento administrativo del cual derivó la resolución impugnada había caducado, al no haberse emitido la resolución dentro de los plazos legales, lo que generó la nulidad de la resolución impugnada.

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