El Código de Comercio es suficiente para resolver sobre la condena en costas en juicios mercantiles que concluyen por desistimiento posterior al emplazamiento, por lo que no procede la aplicación supletoria de leyes civiles.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no es procedente aplicar supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles o la ley procesal civil local al Código de Comercio para resolver sobre la condena en costas en juicios mercantiles que terminan por desistimiento posterior al emplazamiento. El Código de Comercio, a través de sus artículos 1082 y 1084, contiene reglas suficientes para que el juzgador valore si procede la condena en costas, basándose en la temeridad o mala fe de las partes, lo que hace innecesaria la supletoriedad.
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