Las disposiciones de la Ley General de Población que previenen a los patrones no dar ocupación a extranjeros sin la debida comprobación de su legal estancia en el país, son de orden público y de carácter prohibitivo, por lo que su inobservancia no puede ser convalidada por actos de los particulares.
La Junta responsable aplicó correctamente el artículo 85 de la Ley General de Población, al sancionar a una empresa por dar ocupación a un extranjero sin que este acreditara su legal estancia en el país. Se determina que dicha disposición es de orden público y prohibitiva, por lo que su infracción no puede ser convalidada por los particulares, aun cuando la empresa haya incurrido en una omisión. La sanción impuesta no convalida el acto infractor, ya que las leyes de orden público deben prevalecer sobre las acciones individuales.
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