La multa establecida en el artículo 76, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, al fijar un porcentaje único para cualquier infracción que genere omisión de pago de contribuciones, viola el artículo 22 constitucional al posibilitar multas excesivas por no individualizar la sanción conforme a las circunstancias del infractor, la gravedad de la falta y las finalidades de la sanción.
El legislador, al establecer un porcentaje único como multa por la omisión de pago de contribuciones en el artículo 76, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, incurrió en una violación al artículo 22 constitucional. Esto se debe a que la falta de individualización de la sanción, considerando las circunstancias del infractor, la gravedad de la infracción y las finalidades de la multa, abre la posibilidad de imponer multas excesivas, contraviniendo el principio de proporcionalidad.
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