Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito· tema sin holding extraído
Omisión de suministro de medicamentos por parte del IMSS.
Infundado que el IMSS no es autoridad. Sí lo es. No es necesario que al juicio de amparo se mande llamar al Jefe de la Unidad Médica Familiar.
Expediente
592/2023
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito
Ponente
Viridiana Valle Márquez
Fecha
2 oct 2025
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Omisión de suministro de medicamentos por parte del IMSS.
Infundado que el IMSS no es autoridad. Sí lo es. No es necesario que al juicio de amparo se mande llamar al Jefe de la Unidad Médica Familiar.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.