La prescripción de un crédito fiscal no opera si existen gestiones de cobro o actos que interrumpan o suspendan su cómputo, aun cuando las copias de los documentos que las acreditan no cumplan con los requisitos formales de certificación, si dichos actos se adminiculan con otros elementos probatorios o hechos notorios que demuestren la interrupción o suspensión del plazo.
La Sala Regional determinó que la prescripción de un crédito fiscal no se actualiza si existen actos de cobro o suspensiones que interrumpan o suspendan el plazo legal. A pesar de que la actora argumentó que las copias certificadas de los documentos presentados por la autoridad no cumplían con los requisitos legales, la Sala consideró que dichos actos, adminiculados con sentencias previas y otros elementos, demostraban que el plazo prescriptorio no había transcurrido de manera ininterrumpida. Por lo tanto, se declaró infundada la pretensión de la actora de que el crédito fiscal había prescrito.
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