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257/2021ConcedeSCJNConcede parcial10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La notificación de los hechos u omisiones advertidos durante una visita domiciliaria a los órganos directivos de una persona moral es un requisito formal que, de no cumplirse, puede generar la nulidad de la resolución determinante del crédito fiscal.

Expediente
257/2021
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS
Fecha
28 abr 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La notificación de los hechos u omisiones advertidos durante una visita domiciliaria a los órganos directivos de una persona moral es un requisito formal que, de no cumplirse, puede generar la nulidad de la resolución determinante del crédito fiscal.

Resumen

La quejosa impugnó una resolución fiscal argumentando que la autoridad hacendaria no cumplió con el requisito de notificar los hechos u omisiones advertidos durante la visita domiciliaria a los órganos directivos de la persona moral, como lo exige el artículo 42, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación. La Suprema Corte analizó si la sala responsable consideró adecuadamente este argumento, determinando que la falta de notificación puede invalidar la resolución fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.