La notificación de los hechos u omisiones advertidos durante una visita domiciliaria a los órganos directivos de una persona moral es un requisito formal que, de no cumplirse, puede generar la nulidad de la resolución determinante del crédito fiscal.
La quejosa impugnó una resolución fiscal argumentando que la autoridad hacendaria no cumplió con el requisito de notificar los hechos u omisiones advertidos durante la visita domiciliaria a los órganos directivos de la persona moral, como lo exige el artículo 42, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación. La Suprema Corte analizó si la sala responsable consideró adecuadamente este argumento, determinando que la falta de notificación puede invalidar la resolución fiscal.
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