La revisión de un dictamen sobre estados financieros por parte de las autoridades fiscales debe sujetarse al procedimiento específico establecido en el artículo 11 del reglamento del artículo 85 del Código Fiscal de la Federación, a pesar de que el último párrafo de dicho numeral establece la facultad general de requerir información en cualquier tiempo.
El Tribunal Colegiado determinó que, si bien las autoridades fiscales tienen la facultad general de requerir información a los contribuyentes en cualquier tiempo, la revisión de un dictamen sobre estados financieros está sujeta a un procedimiento específico. Este procedimiento se encuentra regulado en el artículo 11 del reglamento del artículo 85 del Código Fiscal de la Federación, el cual debe ser observado por la autoridad en estos casos.
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