La responsabilidad solidaria de los administradores o directivos de personas morales, prevista en el artículo 26, fracción X, en relación con la fracción III, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, es constitucional al no contravenir el principio de seguridad jurídica.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 26, primer párrafo, fracción X, en relación con la fracción III, tercer párrafo, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, que establece la responsabilidad solidaria de los administradores o directivos de personas morales. La Corte determinó que la norma es constitucional, ya que no transgrede el principio de seguridad jurídica, al haber emitido criterios previos sobre la materia que reafirman la validez de la disposición impugnada.
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