Las multas establecidas en el artículo 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, al prever un mínimo y un máximo, no contravienen el artículo 22 constitucional, ya que la autoridad fiscal tiene la facultad de individualizar la sanción atendiendo a la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor y su reincidencia.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, que establece multas por no presentar declaraciones en medios electrónicos o hacerlo fuera de plazo, no viola el artículo 22 constitucional. Esto se debe a que la ley permite a la autoridad fiscal individualizar la multa considerando la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor y su posible reincidencia, respetando así el principio de proporcionalidad.
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