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SJF · Tesis

Las multas establecidas en el artículo 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, al prever un mínimo y un máximo, no contravienen el artículo 22 constitucional, ya que la autoridad fiscal tiene la facultad de individualizar la sanción atendiendo a la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor y su reincidencia.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
9 oct 2015
Materia
constitucional
Sentido

Holding · resolución sintética

Las multas establecidas en el artículo 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, al prever un mínimo y un máximo, no contravienen el artículo 22 constitucional, ya que la autoridad fiscal tiene la facultad de individualizar la sanción atendiendo a la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor y su reincidencia.

Resumen

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, que establece multas por no presentar declaraciones en medios electrónicos o hacerlo fuera de plazo, no viola el artículo 22 constitucional. Esto se debe a que la ley permite a la autoridad fiscal individualizar la multa considerando la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor y su posible reincidencia, respetando así el principio de proporcionalidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.