La infracción en materia de comercio prevista en el artículo 231, fracción I, de la Ley Federal del Derecho de Autor se actualiza cuando se realizan actos de comunicación pública de obras protegidas, sin autorización de los titulares de los derechos correspondientes y con fines de lucro directo o indirecto.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo directo en revisión 1631/2025, confirmando la sentencia del Tribunal Colegiado que negó el amparo a la quejosa. El caso se centró en determinar si la Operadora de Hoteles HMR, S.A. de C.V. incurrió en una infracción administrativa en materia de comercio, específicamente en la violación del derecho de autor por comunicación pública de obras audiovisuales en sus habitaciones sin autorización y con fines de lucro. La Corte reiteró los elementos constitutivos de dicha infracción.
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