La improcedencia manifiesta y notoria de la demanda de amparo, derivada de la interpretación en sentido contrario del artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, conduce a su desechamiento de plano.
Se desecha de plano la demanda de amparo por ser notoria y manifiesta su improcedencia. El desechamiento se fundamenta en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 107, fracción V (interpretado en sentido contrario) y el 113, todos de la Ley de Amparo. La cuestión central es que la improcedencia era evidente desde el inicio, lo que justifica la decisión de no admitir la demanda a trámite.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.