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552/2026Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz

La improcedencia manifiesta y notoria de la demanda de amparo, derivada de la interpretación en sentido contrario del artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, conduce a su desechamiento de plano.

Expediente
552/2026
Tribunal
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz
Ponente
Joana Jurado Ordóñez
Fecha
14 may 2026
Materia
civil
Sentido

Holding · resolución sintética

La improcedencia manifiesta y notoria de la demanda de amparo, derivada de la interpretación en sentido contrario del artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, conduce a su desechamiento de plano.

Resumen

Se desecha de plano la demanda de amparo por ser notoria y manifiesta su improcedencia. El desechamiento se fundamenta en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 107, fracción V (interpretado en sentido contrario) y el 113, todos de la Ley de Amparo. La cuestión central es que la improcedencia era evidente desde el inicio, lo que justifica la decisión de no admitir la demanda a trámite.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.