Las tesis sustentadas por las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación no son obligatorias sino hasta que se fijan en jurisprudencia por el Pleno de dicho tribunal o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Se establece que las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación pueden fallar con criterios diversos en distintos casos, ya que una tesis solo adquiere carácter obligatorio cuando ha sido establecida como jurisprudencia por el Pleno del Tribunal Fiscal o por la Suprema Corte de Justicia. Por lo tanto, no se considera una violación legal que una Sala cambie su criterio si este no ha sido elevado a jurisprudencia.
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