La procedencia de la devolución de impuestos pagados indebidamente o por error en materia de importaciones, es distinta a la de aquellos pagados con inconformidad, requiriendo esta última el agotamiento previo del recurso administrativo previsto en la Ley Aduanal.
El criterio establece una distinción fundamental entre las acciones de devolución de impuestos pagados indebidamente o por error y aquellas pagadas con inconformidad en operaciones de importación. Para las primeras, no se exige el agotamiento de recursos ordinarios. Sin embargo, para las segundas, es indispensable agotar previamente el recurso administrativo señalado en el artículo 434 de la Ley Aduanal. Solo en caso de no obtener una resolución favorable, se podrá acudir al Tribunal Fiscal de la Federación, conforme al artículo 160 del Código Fiscal.
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