La resolución que revoca la caducidad decretada en primera instancia no constituye un acto de imposible reparación, por lo que en su contra no procede el juicio de amparo indirecto.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la resolución que revoca la caducidad decretada en primera instancia no es un acto de imposible reparación. Esto se debe a que los actos irreparables se caracterizan por afectar derechos sustantivos y producir una lesión de naturaleza material, mientras que las violaciones formales, adjetivas o procesales no ameritan el amparo indirecto.
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