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196/2021NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La resolución que revoca la caducidad decretada en primera instancia no constituye un acto de imposible reparación, por lo que en su contra no procede el juicio de amparo indirecto.

Expediente
196/2021
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
28 feb 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La resolución que revoca la caducidad decretada en primera instancia no constituye un acto de imposible reparación, por lo que en su contra no procede el juicio de amparo indirecto.

Resumen

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la resolución que revoca la caducidad decretada en primera instancia no es un acto de imposible reparación. Esto se debe a que los actos irreparables se caracterizan por afectar derechos sustantivos y producir una lesión de naturaleza material, mientras que las violaciones formales, adjetivas o procesales no ameritan el amparo indirecto.

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