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180/26-21-01-2NiegaTFJANiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Michoacán

La nulidad de un acto administrativo es lisa y llana cuando la autoridad emisora no funda debidamente su competencia, al citar preceptos legales que no le otorgan las facultades específicas para emitir el acto de molestia, dejando al gobernado en estado de indefensión.

Expediente
180/26-21-01-2
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
5 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La nulidad de un acto administrativo es lisa y llana cuando la autoridad emisora no funda debidamente su competencia, al citar preceptos legales que no le otorgan las facultades específicas para emitir el acto de molestia, dejando al gobernado en estado de indefensión.

Resumen

La Sala Regional en Michoacán analizó la competencia de la autoridad que emitió una resolución sancionatoria. Se determinó que la autoridad no fundó adecuadamente su competencia al citar disposiciones legales que no le conferían las facultades específicas para actuar, lo cual contraviene el principio de legalidad y deja al particular en estado de indefensión. Por lo anterior, se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, al ser un acto viciado de origen.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.