La nulidad de un acto administrativo es lisa y llana cuando la autoridad emisora no funda debidamente su competencia, al citar preceptos legales que no le otorgan las facultades específicas para emitir el acto de molestia, dejando al gobernado en estado de indefensión.
La Sala Regional en Michoacán analizó la competencia de la autoridad que emitió una resolución sancionatoria. Se determinó que la autoridad no fundó adecuadamente su competencia al citar disposiciones legales que no le conferían las facultades específicas para actuar, lo cual contraviene el principio de legalidad y deja al particular en estado de indefensión. Por lo anterior, se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, al ser un acto viciado de origen.
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