La omisión en la entrega de recursos federales a los municipios, ya sean participaciones o aportaciones, transgrede el principio de integridad de la hacienda municipal y el derecho a la libre administración de sus recursos, consagrados en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de Tantoyuca, Veracruz, contra el Poder Ejecutivo de dicho Estado por la omisión en la entrega de recursos federales correspondientes al Ramo 23 (FORTAFIN-B-2016) y Ramo 33 (FISMDF) de los meses de agosto y septiembre de 2016. La Sala determinó que dicha omisión viola la autonomía municipal y el principio de integridad de los recursos, concediendo la protección al Municipio para la entrega de las cantidades adeudadas e intereses moratorios. Se sobreseyó parcialmente respecto a los recursos de octubre de 2016 por no ser exigibles al momento de la presentación de la demanda.
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