InvestigaciónDocumento
En línea
56/2014 Y SU ACUMULADA 60/2014OtroTCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 16 del Código Electoral del Estado de México, al permitir la reincorporación de servidores públicos a sus cargos tras separarse para contender en un proceso electoral, no contraviene la Constitución Federal, ya que la regulación de dicha separación y reincorporación es facultad de los Estados, siempre que no se contravenga la normativa local que prohíbe el desempeño simultáneo de dos cargos públicos.

Expediente
56/2014 Y SU ACUMULADA 60/2014
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
6 jul 2015
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 16 del Código Electoral del Estado de México, al permitir la reincorporación de servidores públicos a sus cargos tras separarse para contender en un proceso electoral, no contraviene la Constitución Federal, ya que la regulación de dicha separación y reincorporación es facultad de los Estados, siempre que no se contravenga la normativa local que prohíbe el desempeño simultáneo de dos cargos públicos.

Resumen

La acción de inconstitucionalidad promovida por Movimiento Ciudadano impugnó el artículo 16 del Código Electoral del Estado de México, argumentando que permitía la reincorporación de servidores públicos a sus cargos tras separarse para contender electoralmente, lo cual consideraba violatorio del artículo 55 constitucional. La Corte determinó que el artículo 55 regula la elegibilidad para diputado federal y no es aplicable al caso local. Señaló que la facultad de regular la separación y reincorporación de servidores públicos para contender en elecciones locales recae en los Estados, conforme al artículo 116 constitucional. Además, interpretó sistemáticamente el artículo 16 con la Constitución local, concluyendo que la prohibición de desempeñar dos cargos públicos impide la reincorporación si se gana una elección, y que solo es posible si el cargo es compatible o no se gana la elección, declarando infundado el concepto de invalidez.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.