La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 16 del Código Electoral del Estado de México, al permitir la reincorporación de servidores públicos a sus cargos tras separarse para contender en un proceso electoral, no contraviene la Constitución Federal, ya que la regulación de dicha separación y reincorporación es facultad de los Estados, siempre que no se contravenga la normativa local que prohíbe el desempeño simultáneo de dos cargos públicos.
La acción de inconstitucionalidad promovida por Movimiento Ciudadano impugnó el artículo 16 del Código Electoral del Estado de México, argumentando que permitía la reincorporación de servidores públicos a sus cargos tras separarse para contender electoralmente, lo cual consideraba violatorio del artículo 55 constitucional. La Corte determinó que el artículo 55 regula la elegibilidad para diputado federal y no es aplicable al caso local. Señaló que la facultad de regular la separación y reincorporación de servidores públicos para contender en elecciones locales recae en los Estados, conforme al artículo 116 constitucional. Además, interpretó sistemáticamente el artículo 16 con la Constitución local, concluyendo que la prohibición de desempeñar dos cargos públicos impide la reincorporación si se gana una elección, y que solo es posible si el cargo es compatible o no se gana la elección, declarando infundado el concepto de invalidez.
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