La emisión de la resolución de un procedimiento administrativo en materia aduanera fuera del plazo de cuatro meses, contado a partir de la integración del expediente, conduce a la nulidad lisa y llana del acto, al vulnerarse la garantía de seguridad jurídica del gobernado.
La Segunda Sala Regional en la Ciudad de México declaró la nulidad lisa y llana de una resolución que impuso un crédito fiscal, debido a que la autoridad aduanera emitió y notificó dicha resolución fuera del plazo legal de cuatro meses establecido para resolver el procedimiento administrativo en materia aduanera. El tribunal determinó que, al haber transcurrido dicho plazo sin que la autoridad emitiera la resolución, sus facultades caducaron, haciendo el acto emitido ilegal y violatorio de la seguridad jurídica del contribuyente.
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