La caducidad prevista en el artículo 373, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Civiles, no es aplicable a los juicios regidos por la Ley de Instituciones de Fianzas, en virtud de que dicha ley no contempla dicha figura y no existe disposición que autorice su aplicación supletoria.
El presente caso aborda la improcedencia de la caducidad prevista en el artículo 373, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Civiles, en juicios regidos por la Ley de Instituciones de Fianzas. El tribunal determinó que, dado que la Ley de Instituciones de Fianzas no contempla la figura de la caducidad y no existe disposición que autorice su aplicación supletoria, no puede aplicarse. Por lo tanto, el juez federal actuó correctamente al conceder el amparo a la quejosa.
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