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SJF · Tesis

El impuesto sustitutivo del crédito al salario, cuando se reclama como heteroaplicativo, se considera aplicado en la esfera jurídica del patrón en el momento en que realiza la declaración provisional del mismo, o bien, cuando no acredita el crédito al salario contra el impuesto sobre la renta en la declaración respectiva.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 mar 2004
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El impuesto sustitutivo del crédito al salario, cuando se reclama como heteroaplicativo, se considera aplicado en la esfera jurídica del patrón en el momento en que realiza la declaración provisional del mismo, o bien, cuando no acredita el crédito al salario contra el impuesto sobre la renta en la declaración respectiva.

Resumen

El presente criterio establece que el momento de aplicación del impuesto sustitutivo del crédito al salario, para efectos de la procedencia del juicio de amparo cuando se impugna como heteroaplicativo, no es el de su causación, sino aquel en que el patrón realiza la declaración provisional del impuesto o cuando, a pesar de haber efectuado retenciones de impuesto sobre la renta por salarios, no acredita el crédito al salario. Se argumenta que el perjuicio se genera al obligar al patrón a enterar el tres por ciento de los salarios pagados junto con el ISR, o al impedirle acreditar dicho crédito, lo cual no ocurría antes de la entrada en vigor del impuesto reclamado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.