El impuesto sustitutivo del crédito al salario, cuando se reclama como heteroaplicativo, se considera aplicado en la esfera jurídica del patrón en el momento en que realiza la declaración provisional del mismo, o bien, cuando no acredita el crédito al salario contra el impuesto sobre la renta en la declaración respectiva.
El presente criterio establece que el momento de aplicación del impuesto sustitutivo del crédito al salario, para efectos de la procedencia del juicio de amparo cuando se impugna como heteroaplicativo, no es el de su causación, sino aquel en que el patrón realiza la declaración provisional del impuesto o cuando, a pesar de haber efectuado retenciones de impuesto sobre la renta por salarios, no acredita el crédito al salario. Se argumenta que el perjuicio se genera al obligar al patrón a enterar el tres por ciento de los salarios pagados junto con el ISR, o al impedirle acreditar dicho crédito, lo cual no ocurría antes de la entrada en vigor del impuesto reclamado.
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