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220/2025NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca· tema sin holding extraído

Revisión contra sentencia que negó el amparo respecto de artículo 69-C del Código Fiscal que establece un plazo de 20 días para solicitar un acuerdo conclusivo, y el primer acto de aplicación en el que se declaró improcedente su solicitud por extemporaneidad; se confirma, y no ampara; ya el Alto Tribunal determinó que ese precepto no transgrede el derecho de acceso a la justicia; y sin que demostrara la inconstitucionalidad de esa determinación.

Expediente
220/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca
Ponente
Cristina Aurora Rivera Ramos
Fecha
24 abr 2026
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

Revisión contra sentencia que negó el amparo respecto de artículo 69-C del Código Fiscal que establece un plazo de 20 días para solicitar un acuerdo conclusivo, y el primer acto de aplicación en el que se declaró improcedente su solicitud por extemporaneidad; se confirma, y no ampara; ya el Alto Tribunal determinó que ese precepto no transgrede el derecho de acceso a la justicia; y sin que demostrara la inconstitucionalidad de esa determinación.

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