La declaratoria de nulidad de una resolución administrativa dictada en ejercicio de facultades discrecionales, por falta de fundamentación o motivación, debe ser lisa y llana, sin efectos restitutorios o de reposición del procedimiento, pues obligar a la autoridad a emitir una nueva resolución equivaldría a sustituirla en su potestad discrecional, lo cual podría perjudicar al gobernado.
El Tribunal Colegiado determinó que el amparo directo procede contra sentencias de tribunales de lo contencioso administrativo que son aparentemente favorables al quejoso, bajo la fracción I del artículo 170 de la Ley de Amparo. En el caso, la Sala responsable declaró la nulidad de una multa por vicios formales, pero le otorgó efectos restitutorios, lo cual el quejoso impugnó. El Tribunal Colegiado consideró fundado el concepto de violación, sosteniendo que al tratarse de una facultad discrecional, la nulidad debió ser lisa y llana, sin obligar a la autoridad a emitir una nueva resolución, citando jurisprudencia aplicable por analogía.
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