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328/2024OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Sentencia que declara la nulidad lisa y llana tanto de la resolución impugnada como de la originalmente recurrida en la que se determinó un crédito fiscal por diferencias en el pago de impuesto al valor agregado, impuesto sobre la renta, multas y recargos. Se considera fundado el primer agravio propuesto por la autoridad recurrente, en el que sostiene que la Sala no cumplió íntegramente con lo ordenado por este Tribunal Colegiado al resolver el diverso recurso de revisión fiscal 282/2023, puesto que no relacionó cada uno de los depósitos bancarios de la actora con su respectiva factura o recibo que lo soporte, a fin de verificar el origen y naturaleza de dichos ingresos, sino que, con base en unas cuantas, consideró improcedente la determinación presuntiva de ingresos y, en consecuencia, declaró la nulidad lisa y llana del crédito fiscal. De la revisión del dictamen pericial único, ofrecido por la actora en sede administrativa, tampoco se advierte que el perito hubiere concatenado todas las facturas con los estados de cuenta bancarios, de tal modo que no debió concederse valor probatorio pleno. La Sala deberá determinar si cuenta con toda la documentación necesaria para pronunciarse sobre el tema de la litis, esto es, si fue incorrecta la determinación presuntiva de ingresos, o bien, si la documentación es insuficiente, corresponderá a la autoridad fiscal determinar qué ingresos son presuntos y cuáles están debidamente sustentados en la contabilidad exhibida.

Expediente
328/2024
Tribunal
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Ernesto Martínez Andreu
Fecha
23 ene 2025
Materia
administrativa
Sentido
otro

Tema · autorreporte del tribunal

Sentencia que declara la nulidad lisa y llana tanto de la resolución impugnada como de la originalmente recurrida en la que se determinó un crédito fiscal por diferencias en el pago de impuesto al valor agregado, impuesto sobre la renta, multas y recargos. Se considera fundado el primer agravio propuesto por la autoridad recurrente, en el que sostiene que la Sala no cumplió íntegramente con lo ordenado por este Tribunal Colegiado al resolver el diverso recurso de revisión fiscal 282/2023, puesto que no relacionó cada uno de los depósitos bancarios de la actora con su respectiva factura o recibo que lo soporte, a fin de verificar el origen y naturaleza de dichos ingresos, sino que, con base en unas cuantas, consideró improcedente la determinación presuntiva de ingresos y, en consecuencia, declaró la nulidad lisa y llana del crédito fiscal. De la revisión del dictamen pericial único, ofrecido por la actora en sede administrativa, tampoco se advierte que el perito hubiere concatenado todas las facturas con los estados de cuenta bancarios, de tal modo que no debió concederse valor probatorio pleno. La Sala deberá determinar si cuenta con toda la documentación necesaria para pronunciarse sobre el tema de la litis, esto es, si fue incorrecta la determinación presuntiva de ingresos, o bien, si la documentación es insuficiente, corresponderá a la autoridad fiscal determinar qué ingresos son presuntos y cuáles están debidamente sustentados en la contabilidad exhibida.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.