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566/2015ConcedeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La procedencia del amparo directo contra violaciones procesales en el juicio contencioso administrativo federal, tratándose de pensionados, no exige el agotamiento previo del recurso de reclamación contra el auto que desecha o no se pronuncia sobre pruebas, al encontrarse en una posición de desventaja social que justifica la excepción al principio de definitividad.

Expediente
566/2015
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
30 ene 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La procedencia del amparo directo contra violaciones procesales en el juicio contencioso administrativo federal, tratándose de pensionados, no exige el agotamiento previo del recurso de reclamación contra el auto que desecha o no se pronuncia sobre pruebas, al encontrarse en una posición de desventaja social que justifica la excepción al principio de definitividad.

Resumen

El presente caso analiza la procedencia del amparo directo contra violaciones procesales en un juicio contencioso administrativo. Se determinó que un pensionado, al encontrarse en una posición de desventaja social, no está obligado a interponer el recurso de reclamación contra un auto que desecha pruebas o no se pronuncia sobre ellas, antes de acudir al amparo directo. Esta excepción al principio de definitividad busca evitar que la falta de recursos económicos o conocimientos jurídicos impidan la defensa adecuada de los derechos del pensionado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.