InvestigaciónDocumento
En línea
467/2017NiegaTCCNiega · revoca acto10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro· tema sin holding extraído

Revoca-Ampara. El artículo 23, fracción XIX de la Ley de Ingresos del Municipio de Corregidora, Querétaro (2017), viola proporcionalidad y equidad en materia tributaria, cuenta habida que de que por la mera supervisión de una obra de ruptura y reparación de pavimento en vía pública, cuando el contribuyente opte por reparar la misma con recursos propios, éste debe pagar el 25% de los diferentes importes de derechos correspondientes, según el material de que se trate (adocretro, adoquín, asfalto, concreto, empedrado o terracería).

Expediente
467/2017
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro
Ponente
Jorge Mario Montellano Díaz
Fecha
17 may 2018
Materia
administrativa
Sentido
otro

Tema · autorreporte del tribunal

Revoca-Ampara. El artículo 23, fracción XIX de la Ley de Ingresos del Municipio de Corregidora, Querétaro (2017), viola proporcionalidad y equidad en materia tributaria, cuenta habida que de que por la mera supervisión de una obra de ruptura y reparación de pavimento en vía pública, cuando el contribuyente opte por reparar la misma con recursos propios, éste debe pagar el 25% de los diferentes importes de derechos correspondientes, según el material de que se trate (adocretro, adoquín, asfalto, concreto, empedrado o terracería).

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.