El Tribunal Colegiado de Circuito concedió el amparo a la contribuyente porque la Sala Regional omitió el estudio de la totalidad de los argumentos de nulidad planteados, infringiendo el principio de exhaustividad, y además, en un segundo cumplimiento, la Sala Regional incurrió en incongruencia interna al variar el acto impugnado y las pruebas ofrecidas.
La Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del TFJA dictó una sentencia en un juicio de nulidad, la cual fue impugnada en amparo directo. El Tribunal Colegiado concedió el amparo al considerar que la Sala Regional no analizó todos los argumentos de la demandante, violando el principio de exhaustividad. Tras un primer cumplimiento, el Tribunal Colegiado determinó que este era defectuoso por incongruencia interna, ya que la Sala Regional varió el acto impugnado y las pruebas. Por ello, se ordenó a la Sala Regional emitir una nueva sentencia atendiendo a todos los argumentos y sin variar el acto original.
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