La caducidad de la facultad sancionadora de la Contraloría del Estado no se interrumpe ni se suspende por la interposición de medios de defensa o por la emisión de resoluciones, sino que el plazo continúa su curso hasta su conclusión.
El asunto versa sobre la caducidad de la facultad sancionadora de la Contraloría del Estado. El recurrente argumenta que la Sala Regional incorrectamente determinó que la caducidad se interrumpió al dictarse la primera resolución sancionadora, reiniciándose el plazo. Sostiene que la impugnación de dicha resolución no suspende el plazo de caducidad, ya que no existe fundamento legal para ello y las facultades de la autoridad no se encontraban en suspenso. La cuestión central es determinar si la caducidad de la facultad sancionadora opera en este caso.
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