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373/2021OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La caducidad de la facultad sancionadora de la Contraloría del Estado no se interrumpe ni se suspende por la interposición de medios de defensa o por la emisión de resoluciones, sino que el plazo continúa su curso hasta su conclusión.

Expediente
373/2021
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
3 nov 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad de la facultad sancionadora de la Contraloría del Estado no se interrumpe ni se suspende por la interposición de medios de defensa o por la emisión de resoluciones, sino que el plazo continúa su curso hasta su conclusión.

Resumen

El asunto versa sobre la caducidad de la facultad sancionadora de la Contraloría del Estado. El recurrente argumenta que la Sala Regional incorrectamente determinó que la caducidad se interrumpió al dictarse la primera resolución sancionadora, reiniciándose el plazo. Sostiene que la impugnación de dicha resolución no suspende el plazo de caducidad, ya que no existe fundamento legal para ello y las facultades de la autoridad no se encontraban en suspenso. La cuestión central es determinar si la caducidad de la facultad sancionadora opera en este caso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.