La aplicación de la tasa impositiva más alta a los ingresos de un contribuyente, ante la omisión de registrarlos separadamente como exentos y gravados, no constituye una sanción o multa fiscal, sino un mecanismo para determinar la base tributaria ante la imposibilidad de hacerlo de otra forma.
El artículo 49 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, al establecer que el impuesto se causará con la tasa más alta cuando los contribuyentes no separen sus ingresos exentos y gravados, no impone una sanción o multa. Esta disposición es un método para que la autoridad fiscal pueda determinar la prestación tributaria debida cuando el contribuyente omite cumplir con su obligación de registro, sin que ello implique una penalización.
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