La obligación de indemnizar al fisco con el 20% del valor de un cheque no pagado, establecida en los artículos 23 del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 1982 y 21 del código tributario en vigor, es inconstitucional por violar la garantía de audiencia del contribuyente, al impedirle demostrar que la falta de pago no le es imputable.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los artículos del Código Fiscal de la Federación que obligan al contribuyente a pagar una indemnización del 20% por un cheque no pagado al fisco, violan la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional. Esto se debe a que el contribuyente no tiene la oportunidad de demostrar que la falta de pago del cheque se debió a causas ajenas a su voluntad, lo que constituye un acto de privación sin la debida audiencia.
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