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116/2025NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PLENO

Los municipios no tienen facultad constitucional para establecer el cobro de licencias de funcionamiento, pues esta atribución corresponde a la Federación en tratándose de áreas estratégicas.

Expediente
116/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA
Fecha
27 oct 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

Los municipios no tienen facultad constitucional para establecer el cobro de licencias de funcionamiento, pues esta atribución corresponde a la Federación en tratándose de áreas estratégicas.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad de un decreto que impone gravámenes por licencias de funcionamiento. Si bien reconoce la facultad municipal para otorgar licencias de construcción y verificación, aclara que el artículo 115 constitucional no otorga a los municipios la potestad de cobrar licencias de funcionamiento, ya que esta materia, en tratándose de áreas estratégicas, corresponde a la Federación. Por lo tanto, se desestima la pretensión de los municipios en este aspecto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.