La inconstitucionalidad de los artículos 14 a 18 de la Ley de Hacienda del Estado de Durango y el artículo 5 de su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2026, al prever una tasa impositiva para el fomento educativo que excede las facultades constitucionales del legislador local.
El Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Durango concedió el amparo a un contribuyente contra los artículos 14 a 18 de la Ley de Hacienda del Estado de Durango y el artículo 5 de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2026. La decisión se fundamenta en que la tasa impositiva establecida para el fomento educativo excede las facultades constitucionales del legislador local, lo que genera una violación a los principios de legalidad y proporcionalidad tributaria. Adicionalmente, se sobreseyó el juicio respecto a otros actos y autoridades no especificados en el extracto.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.