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SJF · Ejecutoria

La competencia de las autoridades fiscales para requerir el cumplimiento de obligaciones se fundamenta en las facultades que les otorgan los artículos 14, fracción XL, y 16 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, sin que sea indispensable citar el segundo párrafo del artículo 14 de dicho reglamento, ya que las administraciones locales ejercen dichas facultades en concurrencia con la administración general.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
19 oct 2020
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La competencia de las autoridades fiscales para requerir el cumplimiento de obligaciones se fundamenta en las facultades que les otorgan los artículos 14, fracción XL, y 16 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, sin que sea indispensable citar el segundo párrafo del artículo 14 de dicho reglamento, ya que las administraciones locales ejercen dichas facultades en concurrencia con la administración general.

Resumen

La contradicción de tesis analizó si la omisión de citar el segundo párrafo del artículo 14 del Reglamento Interior del SAT en un requerimiento de obligaciones fiscales, así como la omisión de citar el artículo 63 del Código Fiscal de la Federación, o la falta de liquidación de honorarios de notificación en dicho requerimiento, invalidan el acto. El tribunal determinó que la competencia de las administraciones locales para realizar requerimientos está debidamente fundamentada en los artículos 14, fracción XL, y 16 del reglamento, y que el artículo 63 del CFF no es indispensable para la emisión del requerimiento. Asimismo, estableció que los honorarios de notificación deben liquidarse en la resolución que determina la infracción, no en el requerimiento inicial.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.