Para configurar el delito de ataques a las vías de comunicación, es indispensable acreditar la comisión de una infracción a los reglamentos de tránsito y circulación, lo cual, conforme a la interpretación histórica del artículo 171, fracción II, del Código Penal para el Distrito Federal, requería la existencia de la boleta de infracción respectiva.
El presente criterio histórico, derivado del artículo 171, fracción II, del Código Penal para el Distrito Federal, establece que para acreditar el delito de ataques a las vías de comunicación, es necesario demostrar que el conductor, en estado de ebriedad o bajo influjo de enervantes, cometió una infracción a los reglamentos de tránsito. Dicha infracción, según esta interpretación, debía ser probada mediante la boleta de infracción correspondiente, ya que un dictamen pericial solo podría explicar las causas de los hechos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.