La improcedencia del amparo indirecto contra una orden de visita domiciliaria que ya se ejecutó, deriva de la necesidad de impugnar la resolución definitiva que pone fin al procedimiento administrativo, conforme a las reglas del juicio de amparo.
El juicio de amparo indirecto es improcedente contra una orden de visita domiciliaria ya realizada, ya que el artículo 114, fracción II, de la Ley de Amparo exige que se impugne la resolución definitiva del procedimiento administrativo. La visita domiciliaria, al ser un procedimiento donde el visitado puede defenderse y aportar pruebas, no constituye dicha resolución definitiva. Por lo tanto, el promovente debe esperar la conclusión del procedimiento para ejercer su derecho de amparo.
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