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218/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Se niega el amparo. En la demanda de amparo, la quejosa dice que la sala responsable no valoró el argumento de que la autoridad tenía que citar una fracción en particular de un artículo para fundar su competencia material; sin embargo, la juzgadora sí estudió dicho planteamiento y lo desestimó al decir que no era necesaria la fracción indicada por la actora, ya que con la invocada en el oficio combatido es suficiente. En otro aspecto, la quejosa aduce que la sala responsable no valoró el argumento de que la autoridad demandada debía dar a conocer el procedimiento de actualización de la multa, ya que se hizo con base en una resolución miscelánea fiscal; sin embargo, la sala responsable, al imponerse del precepto del CFF, que sirvió de fundamento para el monto de la sanción, determinó que la actualización ya está incorporada a los importes que prevé dicho código, por lo cual la autoridad no está obligada a detallar el procedimiento utilizado; de ahí que la juzgadora sí se pronunció al respecto. Por otro lado, la quejosa dice que no está obligada a presentar las declaraciones, pero ese argumento no puede aceptarse ya está solo es una obligación formal, pues el verdadero deber es contribuir al gasto público; de ahí que no puede convalidarse la postura de que no está obligada a declarar porque eso solo es un deber que los contribuyentes efectúan para que se compruebe si cumplen con la obligación sustantiva que deriva del artículo 31 constitucional.

Expediente
218/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Roberto Fraga Jiménez
Fecha
5 jun 2024
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se niega el amparo. En la demanda de amparo, la quejosa dice que la sala responsable no valoró el argumento de que la autoridad tenía que citar una fracción en particular de un artículo para fundar su competencia material; sin embargo, la juzgadora sí estudió dicho planteamiento y lo desestimó al decir que no era necesaria la fracción indicada por la actora, ya que con la invocada en el oficio combatido es suficiente. En otro aspecto, la quejosa aduce que la sala responsable no valoró el argumento de que la autoridad demandada debía dar a conocer el procedimiento de actualización de la multa, ya que se hizo con base en una resolución miscelánea fiscal; sin embargo, la sala responsable, al imponerse del precepto del CFF, que sirvió de fundamento para el monto de la sanción, determinó que la actualización ya está incorporada a los importes que prevé dicho código, por lo cual la autoridad no está obligada a detallar el procedimiento utilizado; de ahí que la juzgadora sí se pronunció al respecto. Por otro lado, la quejosa dice que no está obligada a presentar las declaraciones, pero ese argumento no puede aceptarse ya está solo es una obligación formal, pues el verdadero deber es contribuir al gasto público; de ahí que no puede convalidarse la postura de que no está obligada a declarar porque eso solo es un deber que los contribuyentes efectúan para que se compruebe si cumplen con la obligación sustantiva que deriva del artículo 31 constitucional.

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