La imposición de multas por infracciones a la Ley de Pesas y Medidas, en relación con el litraje de productos, requiere la acreditación de la alteración o inexactitud en los instrumentos de medición, o bien, en el envasado y etiquetado del producto, sin que la merma o faltante en el contenido atribuible al productor pueda ser sancionada como una infracción a dicha ley por la autoridad revisora.
La presente resolución aborda la imposición de multas por presuntas infracciones a la Ley de Pesas y Medidas, específicamente en lo referente al litraje de alcohol enlatado. Se determina que para sancionar este tipo de faltas, es indispensable acreditar la alteración o inexactitud en los instrumentos de medición utilizados, o bien, que el envasado y etiquetado del producto no correspondan a la realidad. La mera existencia de una merma o faltante en el contenido, si esta es atribuible al productor y no a una deficiencia en la medición, no puede ser motivo de sanción por parte de la autoridad revisora bajo el marco de la Ley de Pesas y Medidas.
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