El plazo de doce meses para concluir una visita domiciliaria comprende el último día del término, computado en horas hábiles, durante las cuales la autoridad fiscalizadora puede continuar ejerciendo actos de fiscalización.
La presente tesis aborda la interpretación del plazo de doce meses para la conclusión de las visitas domiciliarias, conforme a los artículos 46-A, 12 y 13 del Código Fiscal de la Federación. Se establece que dicho plazo incluye el último día del término, y que durante las horas hábiles de ese último día, la autoridad fiscalizadora está facultada para continuar con los actos de fiscalización, sin que esto vulnere el principio de inviolabilidad del domicilio.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.