La fracción I del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, vigente en dos mil diez, no contraviene el principio de taxatividad.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de la fracción I del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2010, en relación con el principio de taxatividad. El quejoso argumentó que la norma era inconstitucional por ser un tipo penal abierto y oscuro. La Sala determinó que la norma describe con suficiente precisión la conducta prohibida, consistente en consignar ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos en declaraciones fiscales, lo cual es entendible por los contribuyentes y no genera incertidumbre, por lo que se considera constitucional.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.